Cámaras de seguridad para tu negocio: qué necesitas realmente

Si tenéis una tienda, bar o despacho en Madrid, os explicamos cuántas cámaras necesitáis, dónde ponerlas, qué obligaciones legales hay y cómo funciona una instalación profesional sin mensualidad.

Tenéis una tienda, un bar, una peluquería o una pequeña oficina en Madrid y queréis instalar cámaras de seguridad. Bien. Pero antes de llamar a nadie, necesitáis saber qué necesitáis realmente —no lo que os van a intentar vender.

En esta guía os explicamos cuántas cámaras son suficientes para un negocio pequeño, dónde hay que colocarlas, cuántos días hay que guardar las grabaciones, qué obligaciones legales tenéis y cómo contratar una instalación profesional sin mensualidad.

Cuántas cámaras necesita un negocio pequeño

La respuesta rápida: entre 2 y 6 cámaras cubren el 95% de los negocios pequeños en Madrid. Lo que define el número no son los metros cuadrados —es el número de accesos y zonas críticas que hay que cubrir.

Para un local de 60–100 m² con acceso de clientes, el esquema básico que recomendamos es:

  • 1 cámara en la entrada/salida principal: angular amplio para capturar la cara de quien entra. Esta es la más importante de todo el sistema.
  • 1 cámara en la caja o mostrador: para cubrir las transacciones y la zona de mayor valor o riesgo.
  • 1–2 cámaras cubriendo el interior del local: según la distribución, una sola cámara en posición central puede cubrir la mayor parte del espacio.
  • 1 cámara en el almacén o trastienda (si existe y tiene acceso independiente).
  • 1 cámara en el exterior si tenéis terraza, acceso de servicio o zona de carga y descarga.

Si tenéis más de un piso o varias zonas diferenciadas, os hacemos un diseño personalizado en la visita técnica.

Dónde colocar las cámaras en una tienda o bar

La posición de la cámara determina su utilidad. Hay tres errores de colocación que vemos constantemente al revisar instalaciones en negocios de Madrid:

  • Cámara en la entrada apuntando hacia dentro desde atrás. Si la cámara está detrás de quien entra, solo capta la espalda. La cámara de entrada tiene que apuntar hacia la puerta para capturar la cara de quien accede.
  • Cámara demasiado alta con ángulo incorrecto. Colocada a 3 metros de altura y apuntando hacia abajo, capta calvas y gorritas pero no caras. La altura óptima para reconocimiento facial está entre 2 y 2,5 metros con ángulo ligeramente descendente.
  • Cámara con contraluz sin compensación HDR. Una cámara frente a un escaparate luminoso sin función HDR produce una imagen sobreexpuesta inútil. Las cámaras para interiores con luz natural variable necesitan HDR o WDR activado.

Grabación: cuántos días guardar y dónde

La normativa española para videovigilancia en negocios establece un máximo de 30 días de retención de las grabaciones. Guardar más tiempo del necesario puede ser objeto de sanción por la AEPD.

El estándar recomendado para un pequeño negocio es 15–30 días de grabación en bucle. Esto significa que el grabador sobreescribe las imágenes más antiguas cuando se llena. Para calcular el espacio de almacenamiento necesario hay que tener en cuenta el número de cámaras, la resolución y si grabáis 24h o solo durante el horario de apertura.

En cuanto al almacenamiento, hay dos opciones:

  • NVR/DVR local: el grabador está físicamente en el local. Ventaja: sin coste mensual de almacenamiento. Inconveniente: si os roban el grabador, perdéis las grabaciones. Solución: colocarlo en un lugar no visible y con acceso restringido.
  • Grabación en la nube: las grabaciones se suben a un servidor externo en tiempo real. Ventaja: aunque os roben el grabador, las imágenes están a salvo. Inconveniente: coste mensual de suscripción al servicio cloud.

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Obligaciones legales: cartelería RGPD y notificación a la AEPD

Si instaláis cámaras en un negocio con acceso de clientes o trabajadores, tenéis obligaciones legales que no son optativas:

  1. Cartelería informativa visible: en cada zona videovigilada debe haber un cartel que informe de la existencia de cámaras, la identidad del responsable del tratamiento y cómo ejercer los derechos de acceso. El modelo oficial lo establece la AEPD.
  2. Registro de actividades de tratamiento: tenéis que registrar el tratamiento de videovigilancia en vuestro Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), que forma parte del cumplimiento RGPD del negocio.
  3. Limitación del ángulo de visión: las cámaras no pueden capturar zonas de uso público más allá del acceso inmediato al local. Una cámara que graba la acera pública de forma continuada puede ser sancionada por la AEPD.
  4. Supresión de grabaciones en plazo: no podéis guardar las imágenes más de 30 días excepto en casos de incidente que requieran conservación para denuncia policial.

En Intersistemas asesoramos sobre el cumplimiento normativo básico en cada instalación. Para comunidades de propietarios que instalen en zonas comunes, el proceso ante la AEPD es distinto —lo explicamos en detalle en nuestra página de cámaras para comunidades de vecinos.

¿Alarma y cámaras juntas o por separado?

Para negocios pequeños en Madrid, la combinación más habitual que instalamos es cámaras CCTV más detector de movimiento conectado a sirena. No siempre es necesario un sistema de alarma completo con central receptora si ya tenéis un seguro de negocio que cubre el robo.

Dicho esto, las ventajas de combinar alarma para negocio con videovigilancia son reales:

  • Las cámaras permiten verificar visualmente si una alerta de la alarma es real o falsa
  • Las grabaciones tienen valor probatorio ante la policía y para la aseguradora
  • Muchas aseguradoras ofrecen descuentos en la prima si el local tiene sistema combinado
  • Un solo técnico mantiene todo el sistema con una sola visita anual

Cómo contratar la instalación sin mensualidad

El proceso es sencillo: nos llamáis, concertamos una visita técnica gratuita al local, evaluamos los puntos de instalación y os entregamos un presupuesto personalizado en 24 horas. Si lo aceptáis, fijamos fecha para la instalación, que en la mayoría de los negocios pequeños se completa en una sola jornada sin interrumpir la actividad.

No firmáis ningún contrato de permanencia. El hardware es vuestro desde el primer día. El mantenimiento es opcional y se contrata aparte si lo queréis.

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