Qué puedes y qué no puedes grabar con tus cámaras de seguridad

¿Podéis grabar la calle desde vuestro negocio? ¿Las zonas comunes de una comunidad? ¿El parking? La normativa española es clara al respecto. Os explicamos qué se puede y qué no, y qué exige la AEPD.

"¿Puedo poner cámaras en mi negocio?" "¿Puede la comunidad instalar cámaras en el portal?" "¿Mi vecino me puede estar grabando desde su terraza?" Son preguntas que recibimos constantemente. La normativa española al respecto es clara, pero nadie la explica de forma comprensible.

En este artículo os explicamos qué podéis grabar, qué no podéis grabar y qué pasa si la AEPD detecta que estáis fuera de la normativa. Sin jerga legal innecesaria.

El marco legal: LOPD, RGPD y la Ley de Seguridad Privada

La videovigilancia en España está regulada principalmente por:

  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) — Reglamento (UE) 2016/679. Aplica a cualquier tratamiento de datos personales, incluidas las imágenes capturadas por cámaras de seguridad.
  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Es la adaptación española del RGPD al ordenamiento nacional.
  • Ley Orgánica 4/1997 sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Regula el uso de cámaras por parte de las administraciones públicas en lugares públicos.
  • Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia. El documento más práctico para particulares y empresas: define qué se puede grabar y bajo qué condiciones.

La clave a recordar es esta: una imagen de una persona identificable es un dato personal. Grabar personas implica tratar datos personales. Y tratar datos personales requiere base legal, cumplir los principios del RGPD e informar a los afectados.

Qué zonas podéis grabar en vuestra vivienda

En una vivienda particular, la normativa os permite instalar cámaras de seguridad con ciertas limitaciones:

  • Podéis grabar: el interior de vuestra vivienda, vuestra puerta de acceso (sin capturar el rellano de forma continuada), vuestro jardín privado y vuestra terraza.
  • No podéis grabar: la vía pública (acera, calle), zonas comunes del edificio (salvo que la comunidad lo haya aprobado), ni propiedades de terceros.
  • Zona gris: una cámara en la fachada que capta parte de la acera para cubrir el acceso puede ser aceptable si la vía pública no es el objetivo principal y el ángulo se reduce al mínimo necesario. La AEPD valora la proporcionalidad.

Para uso doméstico puro —cámaras que solo graban el interior de vuestra vivienda y no son accesibles por terceros— el RGPD reconoce una exención llamada "excepción doméstica": no necesitáis cumplir todos los requisitos del RGPD si el uso es estrictamente personal.

Qué pueden grabar los negocios

Si tenéis un negocio con acceso de clientes o empleados, la situación cambia. Las imágenes de vuestros clientes y trabajadores son datos personales y tenéis que cumplir con el RGPD. Esto significa:

  • El ángulo debe limitarse a vuestro espacio: una tienda puede grabar el interior del local y el acceso inmediato a la entrada, pero no la acera ni el local vecino.
  • El objetivo debe ser legítimo: seguridad del local y sus bienes, control de accesos, prevención del hurto. Las cámaras orientadas a vigilar el rendimiento de los empleados requieren una base legal diferente y tienen limitaciones específicas.
  • Los empleados tienen que ser informados: no podéis instalar cámaras ocultas para vigilar a los trabajadores. Hay que informarles de la existencia del sistema y su finalidad.

Para más detalles sobre instalación en negocios, podéis ver nuestra página de cámaras de seguridad para negocios.

Instalación con asesoramiento normativo incluido

En Intersistemas orientamos la instalación para que cumpla la normativa RGPD desde el primer día: ángulos correctos, cartelería incluida y asesoramiento sobre el Registro de Actividades. Ver todos nuestros servicios de videovigilancia.

Pedir presupuesto →

Comunidades de vecinos: zonas comunes y accesos

Las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de seguridad en zonas comunes (portal, garaje, ascensor, piscina comunitaria) con los siguientes requisitos:

  1. Acuerdo de la comunidad: la instalación debe ser aprobada en Junta de Propietarios por mayoría de 3/5 de los propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal (reformada en 2022).
  2. Inscripción en el Registro de Actividades de Tratamiento: la comunidad de propietarios actúa como responsable del tratamiento y debe registrar la actividad.
  3. Cartelería informativa obligatoria: en cada zona videovigilada debe haber un cartel con el modelo oficial de la AEPD.
  4. Designación de responsable: alguien tiene que ser el responsable del sistema (normalmente el administrador o el presidente).
  5. Acceso a las grabaciones: solo el responsable y, en caso de incidente, las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden acceder a las grabaciones.

Las cámaras en zonas comunes no pueden orientarse hacia el interior de las viviendas de los propietarios ni hacia espacios privados de los vecinos. Podéis ver más información en nuestra página de cámaras para comunidades de vecinos.

La cartelería obligatoria: dónde y cómo

La Instrucción 1/2006 de la AEPD establece que en toda zona videovigilada debe haber cartelería informativa que incluya:

  • La indicación de que la zona está videovigilada
  • La identidad del responsable del tratamiento
  • La dirección donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición

El modelo oficial de cartel está disponible en la web de la AEPD. Debe colocarse en un lugar visible antes de acceder a la zona videovigilada —es decir, en la entrada, no dentro del espacio una vez que ya se ha entrado.

En Intersistemas incluimos la cartelería homologada en todas nuestras instalaciones para negocios y comunidades de vecinos. Para viviendas particulares, también la proporcionamos si la queréis para el exterior.

Qué pasa si la AEPD detecta una infracción

Las sanciones por incumplimiento de la normativa de videovigilancia van desde apercibimientos (sin sanción económica, para infractores que colaboran) hasta multas muy significativas para empresas y administraciones. Para particulares, las sanciones suelen ser menores pero existen.

Las situaciones que generan más denuncias ante la AEPD son:

  • Vecinos que instalan cámaras orientadas a zonas comunes o a propiedades colindantes
  • Negocios que graban la vía pública de forma sistemática
  • Comunidades que instalan cámaras sin aprobación en junta ni cartelería
  • Empleadores que instalan cámaras ocultas para vigilar a los trabajadores
  • Empresas que conservan grabaciones más de 30 días sin justificación

La mejor forma de evitar problemas es hacer la instalación correctamente desde el principio: ángulos ajustados, cartelería visible y documentación en orden. Es exactamente lo que hacemos en cada instalación que realizamos.

Instalación legal desde el primer día, sin sorpresas con la AEPD

Nuestras instalaciones incluyen orientación normativa, cartelería homologada y asesoramiento básico sobre el Registro de Actividades de Tratamiento. Consultad con nuestro equipo antes de instalar por vuestra cuenta.

Pedir presupuesto →
Respuesta en menos de 24 horas

¿Necesitas presupuesto o una revisión técnica?

Instalamos y mantenemos sistemas de alarma y cámaras en Madrid. Sin mensualidad, sin permanencias. Te enviamos propuesta en 24 horas.

Técnicos certificados por el Ministerio del Interior
Sin mensualidad ni contrato de permanencia
Presupuesto personalizado en menos de 24 horas
Garantía de instalación 2 años
Cuéntanos tu caso

Al enviar aceptas la política de privacidad. No compartimos tus datos.