¿Podéis grabar la calle desde vuestro negocio? ¿Las zonas comunes de una comunidad? ¿El parking? La normativa española es clara al respecto. Os explicamos qué se puede y qué no, y qué exige la AEPD.
"¿Puedo poner cámaras en mi negocio?" "¿Puede la comunidad instalar cámaras en el portal?" "¿Mi vecino me puede estar grabando desde su terraza?" Son preguntas que recibimos constantemente. La normativa española al respecto es clara, pero nadie la explica de forma comprensible.
En este artículo os explicamos qué podéis grabar, qué no podéis grabar y qué pasa si la AEPD detecta que estáis fuera de la normativa. Sin jerga legal innecesaria.
La videovigilancia en España está regulada principalmente por:
La clave a recordar es esta: una imagen de una persona identificable es un dato personal. Grabar personas implica tratar datos personales. Y tratar datos personales requiere base legal, cumplir los principios del RGPD e informar a los afectados.
En una vivienda particular, la normativa os permite instalar cámaras de seguridad con ciertas limitaciones:
Para uso doméstico puro —cámaras que solo graban el interior de vuestra vivienda y no son accesibles por terceros— el RGPD reconoce una exención llamada "excepción doméstica": no necesitáis cumplir todos los requisitos del RGPD si el uso es estrictamente personal.
Si tenéis un negocio con acceso de clientes o empleados, la situación cambia. Las imágenes de vuestros clientes y trabajadores son datos personales y tenéis que cumplir con el RGPD. Esto significa:
Para más detalles sobre instalación en negocios, podéis ver nuestra página de cámaras de seguridad para negocios.
Instalación con asesoramiento normativo incluido
En Intersistemas orientamos la instalación para que cumpla la normativa RGPD desde el primer día: ángulos correctos, cartelería incluida y asesoramiento sobre el Registro de Actividades. Ver todos nuestros servicios de videovigilancia.
Las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de seguridad en zonas comunes (portal, garaje, ascensor, piscina comunitaria) con los siguientes requisitos:
Las cámaras en zonas comunes no pueden orientarse hacia el interior de las viviendas de los propietarios ni hacia espacios privados de los vecinos. Podéis ver más información en nuestra página de cámaras para comunidades de vecinos.
La Instrucción 1/2006 de la AEPD establece que en toda zona videovigilada debe haber cartelería informativa que incluya:
El modelo oficial de cartel está disponible en la web de la AEPD. Debe colocarse en un lugar visible antes de acceder a la zona videovigilada —es decir, en la entrada, no dentro del espacio una vez que ya se ha entrado.
En Intersistemas incluimos la cartelería homologada en todas nuestras instalaciones para negocios y comunidades de vecinos. Para viviendas particulares, también la proporcionamos si la queréis para el exterior.
Las sanciones por incumplimiento de la normativa de videovigilancia van desde apercibimientos (sin sanción económica, para infractores que colaboran) hasta multas muy significativas para empresas y administraciones. Para particulares, las sanciones suelen ser menores pero existen.
Las situaciones que generan más denuncias ante la AEPD son:
La mejor forma de evitar problemas es hacer la instalación correctamente desde el principio: ángulos ajustados, cartelería visible y documentación en orden. Es exactamente lo que hacemos en cada instalación que realizamos.
Instalación legal desde el primer día, sin sorpresas con la AEPD
Nuestras instalaciones incluyen orientación normativa, cartelería homologada y asesoramiento básico sobre el Registro de Actividades de Tratamiento. Consultad con nuestro equipo antes de instalar por vuestra cuenta.
Instalamos y mantenemos sistemas de alarma y cámaras en Madrid. Sin mensualidad, sin permanencias. Te enviamos propuesta en 24 horas.